¿Rentas un departamento que sufrió daños por el sismo? Te decimos lo que puedes hacer
Muchos inmuebles de la CDMX sufrieron daños con el sismo del pasado 19 de septiembre. Analizaremos las opciones que tienen las personas que rentaban dichas construcciones.
Lunes, 2 de octubre de 2017
Por Juan C. Trueba
Lo primero que se tiene que hacer es determinar el tipo dedaños que sufrió el inmueble.
Para efectos del presente estudio, los vamos a clasificar en 3 tipos:
- Daños estructurales
- Daños no estructurales pero de considerable reparación.
- Daños superficiales de rápida reparación.
Muchos inmuebles de la zona abarcada por Ciudad Central sufrieron distintos tipos de daños, siendo que la mayoría sufrió solamente del tipo 3 mencionado anteriormente.
Es importante mencionar que el arrendamiento es un contrato y que tiene efectos jurídicos. derechos y obligaciones para ambas partes. A pesar de lo anterior, gran parte del éxito del arrendamiento, depende de la disposición y buena fe tanto del arrendador (propietario) como del arrendatario (inquilino).
A continuación describiremos cada uno de los supuestos mencionados arriba:
1. Cuando el inmueble que rentas sufrió daños estructurales
La mayor parte de la gente no es experta en temas estructurales, sin embargo podemos tener idea de cuando algo no está bien. En caso de que veas grietas, fisuras o fracturas en columnas, vigas o trabes, losas y muros de carga, necesitas abandonar de inmediato el inmueble y avisar al arrendandor, para que éste se encargue de contratar expertos y determinar el tipo de daño.
En caso de que el inmuebles esté realmente afectado y sea peligroso, tendrás derecho a pedir la rescisión del contrato, lo cual quiere decir que no estarás obligado continuar con el mismo, desde la fecha en que sucedió el sismo.
Hay que tomar en cuenta que un sismo es considerado un suceso de caso fortuito o fuerza mayor, que no es culpa de ninguna de las partes y por lo tanto, no hay lugar para una penalización para ninguna de ellas.
2. Cuando el inmueble no sufrió daños estructurales, pero sí tuvo elementos que necesitarán de una reparación considerable.
En esta categoría podemos incluir inmuebles que sufrieron fisuras, grietas o fracturas en elementos no estructurales, como lo pueden ser muros divisorios, medios muros, puertas, etcétera. Aún si esos elementos se destruyeron por completo, no es un daño estructural y por lo tanto, puede ser reparado, sin embargo lo clasificamos como considerable, ya que puede llevar tiempo su limpieza, reparación o construcción.
En estos casos, los inquilinos no están obligados al pago de la renta mientras dura la reparación. En caso de que la reparación dure más de dos meses, podrán exigir la rescisión del contrato. En caso de que los daños hayan sido en forma parcial, se podrá pedir una reducción de la renta de forma proporcional.
3. Cuando el inmueble solamente sufrió daños superficiales de fácil reparación.
En caso de que el inmueble solamente tuvo daños en los acabados y que sean de fácil reparación, tienes derecho a solicitar al propietario, para que repare dichos menoscabos. Esta situación es fácil y sencilla, ya que puedes seguir habitando y hacer tu vida normal, mientras paralelamente se hacen las reparaciones correspondientes.
Todo lo que comentamos anteriormente está marcado en el Código Civil para el Distrito Federal y son cuestiones irrenunciables, por lo que en todos los casos se tiene derecho a exigirlo. En caso de que hubiere una controversia, serán los Tribunales quienes decidan para cada caso específico, después de presentar las pruebas correspondientes.
Nuestras recomendaciones en este tema, son las siguientes:
- Antes de tomar una decisión, recaba toda la informacón que tengas disponible y si es posible, ten un dictamen o alguna opinión de un experto en la materia. Las decisiones influenciadas por pánico o crisis, no siempre son las mejores.
- Habla con tu arrendador y llega a un acuerdo. Como se comentó al principio, la relación entre las partes es vital para llegar a buenos acuerdos. Una buena comunicación con el propietario puede ser la diferencia entre un arreglo amistoso o un pleito.
- Si tienes sospechas de que sufrió daños estructurales el inmueble, sal de él y solicita que se haga un dictámen por un experto.
- Si los daños son superficiales, solicita al propietario que sean reparados, para que los trabajos sean efectuados de la manera más pronta posible y así sea lo menos incómodo posible para ti.
- Ya conoces a qué tienes derecho. En base a ello, toma la decisión que sea más práctica, fácil y segura.