Todo lo que hay que saber sobre la donación de inmuebles
La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. En este artículo, nos enfocaremos en cuáles son los efectos para los casos en que se haga la donación de un inmuebles y cuáles son los impuestos que habría que pagar.
Martes, 19 de mayo de 2020
Por Juan C. Trueba
Cuando alguien es propietario de un bien, puede disponer de él de la forma que más convenga a sus intereses. Por ejemplo, un propietario de una casa, podría venderla, rentarla, prestarla o bien, donarla (regalarla) a quien decida. Si decide donarla, por las razones particulares que sean, debe saber que no recibirá nada a cambio.
En el caso de los inmuebles, las donaciones deben ser realizadas ante un notario público en una escritura pública, ya que es la formalidad que marca la ley.
Ahora, ¿cuáles son los efectos de llevar a cabo la donación? En primer lugar, el nuevo propietario, con todas sus consecuencias legales, ahora será quien recibe la donación y es quien tendrá que hacerse cargo de todo tipo de obligaciones.
EFECTOS FISCALES
Lo más importante que hay que tomar en cuenta en las donaciones es el tema fiscal.
En primer lugar, para quien hace la donación , no existe ningún impuesto, ya que no estaría recibiendo ningún ingreso a cambio.
En cuanto a quien recibe la donación, hay que distinguir dos situaciones:
Cuando la donación se hace a cualquier persona
Cuando la donación se hace al cónyuge (esposo o esposa), a los hijos o a los padres.
En el primer caso, se deben pagar todos los impuestos, como si esa donación representara un ingreso. Es decir, si se recibe una casa cuyo valor es de un millón de pesos, se tomará en cuenta que se tuvo un ingreso de un millón de pesos y sobre eso se deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente, que en el caso de las personas físicas puede llegar a representar hasta un 35% del valor de la propiedad.
En el segundo caso, la donación entre ese tipo de parientes está exenta de ISR. Es decir, no se cobrará ni un peso por concepto de ese impuesto, independientemente del valor de la propiedad. Así que si se le dona a un amigo, primo, hermano, tío o cualquiera que no sea cónyuge, ascendiente (papás) o descendiente (hijos) en línea recta, se deberá pagar el ISR correspondiente.
A pesar de lo anterior, an ambos casos se deberá pagar el ISAI (impuesto sobre adquisición de inmuebles) y los gastos de escrituración -derechos de registro, honorarios del notario, etc.-, lo cual en su totalidad, en la CDMX, puede representar un 7% aproximadamente del valor de la propiedad. Por ello, cuando se haga este tipo de operaciones, es bueno siempre pensar en este gasto y considerarlo, para que no existan sorpresas.
PORQUÉ SE USA
La donación de inmuebles, en la práctica, es mucho más común entre familiares, sobre todo entre padres e hijos, ya que muchas veces los padres prefieren “heredar en vida” a sus hijos y para ello lo hacen a través de la figura de la donación, Con ello, pueden evitar disputas, pueden dar un apoyo de forma anticipada o incluso, ayudar a costear ciertos gastos como ese 7% que se comentó anteriormente.
CONCLUSIONES
Existen muchas figuras jurídicas por medio de las cuales los propietarios de inmuebles pueden disponer de ellos. Es importante conocer todas y cuáles son sus efectos y consecuencias, y en base a ello, tomar la decisión que más convenga. Más adelante les platicaremos de otras formas interesantes.
Recuerden que Ciudad Central es una inmobiliaria experta en la Zona Central de la CDMX y que seguiremos informando de todo lo que ocurre (desde estadísticas, obras, nuevos lugares, consejos, etc.) en las colonias Roma, Condesa, Cuauhtémoc, Juárez, Escandón, San Miguel Chapultepec, San Rafael, Santa María la Ribera y alrededores.